Tarija, 2020-09-04
SOBRE LA POSIBLE INCONSTITUCIONAL E ILEGAL HABILITACIÓN DE EVO MORALES COMO CANDIDATO A SENADOR POR COCHABAMBA
Análisis Jurídico.
Se trata por la vía constitucional (a través del Vocal Rene Delgado y seguramente otros) de habilitar a Evo Morales como candidato a Senador por Cochabamba aludiendo a la SCP Nº 0024/2018 de 27 de junio, emergente de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Pero veamos, la referida resolución es absolutamente clara al señalar que se entiende por “residencia permanente” en el contexto de los arts. 149º, 167º, 285.I.1 y 287.I.1de la CPE, al ultimo domicilio registrado por el ciudadano en el padrón electoral DONDE DESARROLLA SU PROYECTO DE VIDA; concepto éste que a su vez se encuentra integrado por dos condiciones concurrentes, la primera que el ultimo domicilio registrado en el padrón electoral haya sido señalado voluntariamente por el ciudadano dentro de sus datos biográficos encontrándose habilitado para sufragar en ese lugar, y la segunda, que tanto sus derechos y deberes señalados en la CPE así como las actividades que despliega en el ejercicio de las libertades propias de su proyecto de vida sean ejercidas libre y voluntariamente en el lugar donde tiene señalado su domicilio con fines electorales, excluyendo aquellas que por disposición legal o fuerza mayor deban cumplirse en otro sitio haciendo intermitente la residencia en el domicilio señalado sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio, afirmando además el Tribunal Constitucional Plurinacional que el Órgano Electoral Plurinacional debe emitir en el marco de sus competencias (como cabalmente se hizo) la reglamentación sobre los procedimientos para definir los medios de verificación que deberán presentar los ciudadanos para demostrar el requisito de la residencia permanente.
Pues bien, en la situación en análisis se establece claramente que Evo Morales debería estar desarrollando las acciones inherentes a su proyecto de vida en la ciudad de Cochabamba, situación ésta que no se cumple ya que es de conocimiento general que el mismo se encuentra residiendo desde hace varios meses atrás en Buenos Aires-Argentina al margen de que primero inclusive estuvo asimismo permaneciendo en México; de otra parte e ingresando a las causas de exclusión precedentemente nombradas, primero que no se puede alegar que exista una disposición legal en ese sentido, en relación a su persona, porque no la hay, y segundo si se quisiera esgrimir razones de fuerza mayor para su prolongada permanencia en otro país o países de modo que resulte intermitente su residencia en Cochabamba, pues de acuerdo a la definición contenida en el Diccionario Enciclopédico Tres Columnas página 549, intermitente significa que se interrumpe o cesa y prosigue o se repite, y es que en el Caso en análisis el tirano salió del territorio nacional y no regreso más, hasta la fecha, de lo que se infiere claramente que la ausencia de la residencia del nombrado ex-Presidente no es intermitente, sino, al contrario, es permanente, lo que de hecho implica una ruptura definitiva del vínculo entre el ex-dictador y el lugar señalado por el mismo como su domicilio electoral, por lo que saliendo por los fueros de la Ley no queda más que el máximo intérprete de la Constitución, en la instancia en la que se encuentra el trámite, deniegue la tutela solicitada por quien voluntariamente fugo del territorio nacional.
Finalmente cabe hacer notar que el art. 36.7de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) es taxativo al determinar que en el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución por lo que lo sucedido el 02-09-20 (suspensión de la audiencia hasta que se designe un Vocal dirimidor ante criterios divergentes de los integrantes del Tribunal de Garantías) no tiene justificativo de ninguna naturaleza y deja muchas dudas en el pueblo boliviano respecto al accionar de una justicia servil y con muchos antecedentes de corrupción.
Asesores Jurídicos de la Candidatura C41
Mariela Baldivieso
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